El exfutbolista del Barça fue condenado a cuatro años y medio de cárcel el año pasado y ha pasado más de un año en prisión provisional por la presunta violación de una joven en una discoteca en Barcelona.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al exfutbolista Dani Alves de los cargos de agresión sexual por los cuales había sido condenado a cuatro años y medio de prisión. El exfutbolista del Barça pasó más de un año en prisión provisional debido a la acusación de violación de una joven en los baños de un reservado en una discoteca de Barcelona.
La sala de apelaciones del TSJC, integrada por tres mujeres y un hombre, ha determinado que el testimonio de la presunta víctima no es suficiente para mantener la condena, subrayando que contiene «déficits valorativos que impiden compartir la valoración del Tribunal de instancia y la conclusión a la que llega» y ha dado prevalencia al derecho del acusado a la presunción de inocencia.
La Audiencia de Barcelona había considerado probado que Alves mantuvo relaciones sexuales sin consentimiento con la joven, basándose en su testimonio, en el que afirmaba haber sido invitada por él a un reservado de la discoteca el 30 de diciembre de 2022. Tras pasar más de un año en prisión preventiva, el exfutbolista fue liberado después de pagar una fianza de un millón de euros.
El Tribunal ha reconsiderado el testimonio de la víctima
A pesar de la condena inicial, la Audiencia de Barcelona destacó ciertas inconsistencias en el relato de la víctima. Ella dijo que se sentía incómoda con el futbolista brasileño y que fue él quien se la llevó al baño, pero las imágenes de las cámaras de seguridad del club sugirieron que existía un acuerdo previo entre los dos para ir al baño de manera consecutiva.
Los jueces argumentaron que este «desajuste» en el testimonio no afectaba lo fundamental de la acusación sobre la violación, por lo que no descalificaba completamente su versión de los hechos ocurridos.
En cambio, el Tribunal de Justicia de Cataluña ha reconsiderado este punto, concluyendo que la falta de coherencia en la primera parte de la declaración de la víctima pone en duda la veracidad de su relato de los hechos ocurridos dentro del baño de la discoteca, donde no había cámaras ni testigos.
El texto del TSJC afirma que «de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia» y recuerda que las sentencias condenatorias exigen un «canon reforzado de motivación». Por unanimidad, los magistrados han decidido que no se puede sostener la condena debido a la insuficiencia de pruebas.